Normativa de protecciones frente a sobretensiones eléctricas

Normativa de protecciones frente a sobretensiones eléctricas

En nuestro trabajo diario de peritación de siniestros nos encontramos con frecuencia con siniestros de daños eléctricos por sobretensiones en la red que en la mayoría de los casos son reclamables a las Compañías eléctricas y que estas rechazan con el argumento de que deben existir obligatoriamente dispositivos de protección frente a sobretensiones, algo que no es totalmente cierto en todo el territorio nacional y en todo tipo de inmueble, comercio o industria.

Es a veces complicado para un tramitador de siniestros decidir ante un informe pericial en el que no se expone adecuadamente la norma de aplicación en la comunidad donde ocurre el siniestro frente a sobretensiones, decidir si es viable la reclamación a la Compañía eléctrica y por ello vamos a hablar en éste artículo de una manera lo más breve y sencilla posible sobre la normativa actual en materia de protección frente a sobretensiones electricas, remarcando desde el principio que coexisten diferentes normativas autonómicas que se encuentran en vigencia hoy en día y que complican el trabajo de los Peritos a la hora de peritar en una comunidad u otra.

En el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT 2002) se indica que hay que proteger contra sobretensiones toda instalación eléctrica, tal y como se expone en el artículo 16.3, tanto sobretensiones permanentes como transitorias. Adicionalmente, existe la ITC 23 que trata exclusivamente las sobretensiones transitorias.

Las sobretensiones permanentes son sobretensiones por encima del 10% del valor nominal que se mantienen en el tiempo durante varios ciclos o de forma permanente, principalmente originadas por cortes del neutro o defectos de conexión.

Las sobretensiones transitorias son sobretensiones de muy corta duración pero de valor eficaz muy elevado (del orden de miles de voltios) que se transmiten a través de las redes de distribución y se originan principalmente por maniobras en la red o descargas atmosféricas.

Las sobretensiones en la red de suministro a una industria o a las viviendas vienen motivadas principalmente por 4 tipos de sobretensiones que se son:

  • Las sobretensiones causadas por elementos atmosféricos.

  • Las sobretensiones generadas por maniobra.

  • Las sobretensiones de transitorios de frecuencia industrial.

  • Y las sobretensiones originadas por descargas electrostáticas

Esta protección frente a sobretensiones no es obligatoria en todos los casos, ya que en la mayoría de los tipos de viviendas y en determinadas actividades industriales es recomendable pero no obligatoria, según la Guía Técnica de Aplicación BT-23 publicada por el Ministerio de Industria que clarifica la aplicación práctica del REBT.

En ciertas comunidades autónomas, se ha reforzado esta norma pasando a obligatoriedad mediante normativa específica e igualmente obligatoria, que complica la actuación de los Peritos y tramitadores.

Apuntar también que la protección no es efectiva ne el 100% de los casos porque el tiempo de respuesta de la protección a veces puede no ser suficientemente rápido como para evitar que la sobretensión cause daños antes de que actúe (estamos hablando de mili     segundos).

Normativa de las compañias Eléctricas a nivel autonoómico.

En Andalucia la norma establece que los dispositivos generales de mando y de protección deberán ser siempre de protección contra sobretensiones transitorias y permanentes. Pero su uso de reconexión automatica es opcional para el titular.

En el caso de Islas Canarias el uso de dispositivos de protección contra sobretensiones es obligatorio. Deben instalarse tanto dispositivos para sobretensiones permanentes así como transitorias. Lo que si es opcional para el titular es que éstos sean con reconexión automatica, aspecto importante que puede evitar la pérdida de alimentos refrigerados y congelados con la que habitualmente los Peritos nos encontramos en nuestro trabajo diario.

Por su parte en Cataluña la normativa establece la centralización de contadores, y exigue la protección a las sobretensiones transitorias tipo I. Para ello se dicta en la normativa que los dispositivos usados deben estar destinados como mínimo a proteger contra sobretensiones transitorias y permanentes.

En cuanto al caso de Aragón, donde mayoritariamente se centra nuestro trabajo pericial, se exige con carácter obligatorio que los dispositivos individuales y generales sean destinados a la protección de sobretensiones permanentes y transitorias, norma que debemos manejar siempre que realizamos peritaciones por daños derivados de sobretensiones generadas en la red eléctrica que abastece el riesgo asegurado.

Se trata de la ORDEN de 23 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las Especificaciones Particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que bajo la marca ERZ Endesa desarrollan su actividad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es importante recordar el año de publicación de ésta norma porque es de aplicación a nuevas instalaciones eléctricas a partir del 23/12/2009, prácticamente 2010, y no afecta a viviendas e industrias anteriores a esa fecha.

Reproducimos a continuación el punto que hace referencia a la protección frente a sobretensiones en Aragón:

3.9.2 Dispositivos Generales e Individuales de Mando y Protección Los DispositivosGenerales e Individuales de Mando y Protección (DGIMP) de las instalaciones de enlace, en cuanto a situación, composición y características de los cuadros y características principales de los dispositivos de protección, se corresponderán con lo establecido en los apartados correspondientes de la ITC-BT-17, del REBT. Para impedir los efectos de las sobretensiones que puedan aparecer en la instalación, se instalarán: Dispositivos destinados a la protección contra las sobretensiones permanentes con carácter obligatorio. Dispositivos destinados a la protección contra las sobretensiones transitorias, según ITC-BT-23, del REBT.

Como conclusión a todo este artículo indicamos que es muy importante que en el informe pericial que se realice por un perito sobre un siniestro de daños eléctricos, se exponga claramente la normativa aplicable a la instalación en la que ocurren los daños, para que en el caso en que la sobretensión provenga de la línea de suministro de eléctricas, pueda ser estudiada con rigor la posible reclamación a la compañía eléctrica, conociendo de antemano si la instalación cumple o no con los requisitos que la normativa exige como protección frente a sobre tensiones y se decida en base a ello si es viable o no la reclamación de los daños.

2018-04-10T11:20:47+00:00 07/05/2015 - 7:02 AM|ASEGURADORAS, DAÑOS ELECTRICOS, ELECTRICIDAD|