Consideraciones al cálculo del valor real de un bien mueble.

Consideraciones al cálculo del valor real de un bien mueble.

Nos vamos a referir en ésta nueva entrada a nuestro blog a la forma en que se debe calcular el valor real de una instalación del tipo que sea en la que se emplean material y mano de obra.

Para hacerlo más práctico la vamos a referir en concreto a una instalación de alarma contra incendios que resulta dañada, en concreto sólo en los detectores de humo, por un siniestro de daños agua y que dada su antigüedad no existen recambios de los detectores de humo que sigan siendo compatibles con la central de sistema de detección, lo que obliga a realizar una sustitución completa de toda la instalación, incluidas partes no directamente afectadas por el agua como es la propia central.

El primer error que se suele cometer en ocasiones es valorar únicamente el coste de lo que resultó directamente afectado por el agua que son los detectores de humo, partiendo de un valor de reposición de detectores similares y aplicarles la correspondiente depreciación por antigüedad y uso, dejando al margen del resto.

Consideramos que el criterio correcto al respecto es que todos los elementos de la instalación de la alarma de incendios forman un conjunto en el que todos sus componentes son necesarios para que el sistema pueda funcionar, unos sin otros no lo pueden hacer  y por tanto que llegado el caso de la inexistencia de recambio por obsolescencia de una parte de la instalación, se produce un siniestro total de la misma puesto que no puede repararse y ponerse nuevamente en funcionamiento, repito del total de la misma no sólo de los detectores directamente afectados.

Cuando una instalación de este tipo ha sobrepasado su vida útil puesto que ni tan siquiera existen recambio de la misma, entendemos que su valor real coincide con el residual puesto que aunque ha llegado al final de su vida útil, si sigue en funcionamiento y lo estaba antes del siniestro, su valor no puede ser 0,00 € sino que conserva un valor residual que normalmente en este tipo de instalaciones estimamos en un 30% del valor de reposición a nuevo.

Sin embargo existen en ocasiones diferencias de criterio sobre cómo aplicar la depreciación por antigüedad en uso a una instalación como esa porque hay quienes argumentan que la mano de obra de la instalación del sistema de alarma no debe estar sujeta a depreciación alguna, criterio del que diferimos plenamente como a continuación tratamos de explicar.

La instalación de alarma contra incendios que ha quedado obsoleta y que debemos valorar en este asunto tiene un valor para que pueda funcionar que es la suma del coste de los materiales, de los portes si los hubiera y de la mano de obra necesaria para realizar toda la instalación ya que sin ella la alarma no funciona y no desempeñaría la finalidad para la que se ha adquirido.

El valor de reposición de la instalación de la alarma es la suma de sus tres conceptos y la depreciación que proceda,  se debe aplicar sobre ese valor y no sólo sobre una parte de la misma como son los materiales.

De hecho cuando el cliente realice el apunte contable de la factura generada y lo lleve al capítulo de inmovilizado, lo llevará conjuntamente como un solo apunte, no eliminará la mano de obra, que puede que ni tan siquiera tenga desglosada en factura, sino que el total de la factura se amortizará anualmente según la normativa de Hacienda al respecto. No llevamos a inmovilizado exclusivamente los costes de materiales y la mano de obra a gastos, sino que todo es un único apunte que coincide con el total del valor de la instalación.

Repetimos que el valor de este bien como es la instalación de la alarma es el total de los materiales más la mano de obra más los portes y por tanto la depreciación de realizarse sobre el total del valor del bien.

Por poner un ejemplo que clarifique este criterio, si tuviéramos en consideración el criterio contrario, en el caso del cálculo del valor real de un inmueble partiríamos también del valor de reposición en el momento de la valoración, tal y como hemos hecho con alarma, y siguiendo el criterio contrario separaríamos materiales y mano de obra de reconstrucción del edificio, aplicando sólo depreciación por antigüedad y uso a los materiales empleados en la construcción del edificio a valorar y la mano de obra la dejaríamos aparte.

Evidentemente algo totalmente equivocado que cualquier tasador de inmuebles rebatiría y además es contrario a las normas vigentes de valoración de inmuebles.

Con el ejemplo anterior hemos tratado de explicar el concepto de cómo aplicar la depreciación por antigüedad y uso a una en el que partimos del valor de reposición a nuevo en el momento de la valoración y aplicamos la depreciación que corresponda por antigüedad y uso a ese valor, pero no separamos la mano de obra, porque es inseparable al valor de ese bien, ya que sin ella no tendría ningún valor puesto que la instalación no podría funcionar.

 

 

2018-01-22T09:16:52+00:00 04/04/2014 - 6:37 AM|DEPRECIACIÓN POR USO, VALOR REAL, VALOR RESIDUAL|