Siniestros extraordinarios, actuación y consejos

Siniestros extraordinarios, actuación y consejos

El pasado temporal del fin de semana del 19/01/2013, provocado por la “ciclogénesis” explosiva, ha causado en determinadas regiones de España un importante número de siniestros extraordinarios que deberán ser atendidos en los próximos días por las Aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El riesgo de inundación entendido como el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo, por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales es el siniestro tipo que garantiza el CCS, además del de embate de mar en zonas costeras.

Cuando se de uno de esos casos, se debe cursar parte ante el CCS por una de las siguientes vías posibles:

PRESENTACION FISICA: Presencial o por correo postal en la delegación del CCS que corresponda

POR TELEFONO: Llamando al teléfono 902 222 665 (de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas)

POR INTERNET: A través de la página web www.consorseguros.es si dispone de de certificado de firma digital o DNI electrónico.

Debe aportar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud debidamente rellenado
• Fotocopia del DNI o NIF
• Datos Bancarios del asegurado (20 Dígitos)
• Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza
• Fotocopia del recibo de pago de la prima vigente

Como hemos dicho, éste temporal ha ocasionado dos tipos de situaciones con distinto tratamiento una de la otra.

Si los daños se hubieran producido por inundación o embate de mar

El CCS asume los daños y, por tanto, se encargará de la tramitación, peritación y pago de los siniestros, por lo que se deberá cursar parte de siniestro a dicho organismo.

Si los daños se han producido por viento

El CCS asumirá los daños en los casos en los que la velocidad del viento supere los 120 km./h.

Con arreglo a la legislación vigente, el CCS solicita de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) un informe para determinar en qué zonas de España el viento ha superado dicha velocidad.

Como AEMET tardará algunos días en emitir su informe y para que el tiempo de espera al informe de AEMET no perjudique a los asegurados, el CCS y la asociación de entidades aseguradoras UNESPA han convenido que los asegurados comuniquen sus daños por viento a su entidad aseguradora para que ésta tramite el siniestro y anticipe la indemnización.

Si una vez emitido el informe por AEMET se comprobara que los daños hubiesen producido en una de las zonas finalmente identificada por AEMET de vientos superiores a 120 km./h., el CCS reembolsará a la entidad aseguradora la indemnización que ésta le hubiese anticipado.

Cuando se produce una avalancha de siniestros ocasionados por un temporal como éste es imposible poder atender todos los casos que se deben peritar con la urgencia que requieren los asegurados y pueden generar insatisfacción e intranquilidad en los mismos.

Vamos a indicar a continuación una serie de pautas mínimas a seguir que les permita a los asegurados reanudar su actividad o solucionar parte del siniestro antes de nuestra visita pericial y que permita justificar posteriormente ante la Aseguradora y servicios periciales los daños sufridos:

1- Realizar fotografías de los daños y de la zona en concreto por la que ha entrado el agua. Si lo estiman necesario por la gravedad de los daños que levanten incluso una acta notarial.

2- Comenzar la limpieza y desescombro a la mayor brevedad para que se recupere la normalidad del riesgo asegurado sin necesidad de que el Perito visualice los daños, para eso ya estarán las fotografías o el acta notarial. Esta limpieza puede realizarse a través de una empresa o por el propio personal. En este último caso se deben justificar las horas de trabajo empleadas por el asegurado o personal a su cargo.

3- Guardar los elementos dañados para su comprobación, salvo que se trate de alimentos u otro tipo de cosas que por salubridad deben tirarse.

4- Ir confeccionando una relación valorada de los daños y en el caso de daños a mercancías o contenido procurar aportar la factura de compra de los mismos. Comenzar a pedir presupuestos de reparación de los daños.

2018-01-22T09:20:35+00:00 25/01/2013 - 7:55 AM|INUNDACIÓN|