Las deducciones por mejora tecnológica son un asunto polémico a la hora de aplicar la garantía de valor de reposición a nuevo para equipos con rápidos avances tecnológicos.
La polémica surge como tantas otras veces porque el concepto “demérito tecnológico” no queda definido en el Condicionado General de la Póliza y queda supeditado a la interpretación de Peritos y Tramitadores.
Vamos a explicar en ésta entrada del blog cómo se aplica normalmente dicha deducción por demérito tecnológico para que sirva de debate y comentario de dicho concepto.
Las pólizas de seguro definen los conceptos de valor de reposición a nuevo (Coste de reposición actual de un bien similar al siniestrado), de valor a nuevo (Admiten una diferencia porcentual máxima entre valor de reposición a nuevo y valor real) y de valor real (Se aplica la depreciación por antigüedad y uso sobre el bien siniestrado).
Algunas pólizas eliminan la depreciación por antigüedad y uso al indicar que la indemnización en caso de siniestro será a valor de reposición a nuevo, aunque supeditan la indemnización entre el valor de reposición y el valor real a la adquisición del bien en un plazo de tiempo determinado.
Pero éste concepto de depreciación por antigüedad y uso no debemos confundirlo con el demérito tecnológico que puede afectar a determinados bienes.
A veces nos encontramos al calcular el valor de un determinado tipo de bienes como maquinaria, ordenadores, cámaras fotográficas, equipos electrónicos, electrodomésticos y, en general todos aquellos bienes que por su tecnología se benefician de mejoras frecuentes en rendimiento y prestaciones, que existe una mejora tecnológica importante entre el bien que en su día adquirió el asegurado y el equipo a valor de reposición a nuevo que ahora sustituye al dañado en el siniestro, aunque elijamos el equipo más sencillo que exista en el mercado en el momento de realizar nuestra valoración.
Es en éste punto donde debemos mencionar el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980:
Artículo 26. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
En aplicación de este artículo y en una póliza que indique que los bienes deben indemnizarse en caso de siniestro a valor de reposición a nuevo, es cuando se suele aplicar para el cálculo del valor de reposición del bien a indemnizar, un demérito por obsolescencia técnica o mejora tecnológica en caso de que la diferencia sea importante, con el argumento de que en caso contrario el asegurado obtendría un beneficio con respecto al bien que tenía anteriormente.
Para el cálculo del valor de reposición miraremos en el mercado el coste actual de un equipo similar al objeto de valoración si todavía existe en el mercado, en este caso no habría mejora tecnológica y no habría problema con la propuesta de indemnización.
Cuando ya no se fabrica un equipo de características similares y el más parecido tiene prestaciones superiores es cuando cabría la aplicación del demérito por obsolescencia técnica o mejora tecnológica, como queramos llamarlo.
Este factor de demérito por obsolescencia técnica o mejora tecnológica es independiente del factor de depreciación por antigüedad y uso.
Pongamos el ejemplo de un ordenador de 10 años en que podemos aplicarle un factor corrector por obsolescencia añadido a la depreciación por antigüedad y uso, porque la mejora tecnológica aún del equipo más básico es importante.
Ejemplo, tienes que calcular el valor de reposición de un ordenador de 10 años de antigüedad y acudes al mercado para mirar precios de equipos similares nuevos, pero es que resulta que el mas sencillo que hay en ese momento en el mercado tiene un disco duro, un procesador y una memoria Ram con un 50% de prestaciones mas, se podría aplicar un factor corrector del 0,5 por obsolescencia, puesto que el valor de reposición del que partes es un ordenador con un 50% mas de prestaciones del que tenia.
La polémica surge por la falta exacta de definición del concepto, porque el asegurado o su mediador lógicamente alegan que la póliza garantiza el valor de reposición y por tanto exigen la reposición del bien, que en el caso del ejemplo sería el de un ordenador con un 50% más de prestaciones que el que tenía, pero que es el mínimo que hay en el mercado.
Seguro que el criterio aquí expuesto abrirá un debate entre profesionales y nos encontraremos con criterios dispares cada uno con su argumento y por tanto a tener en cuenta, es lo que pretendemos con éste blog, crear un debate y exposición de distintas posturas sobre éste criterio de valoración que no queda definido específicamente en los contratos de seguro.